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¿Colonias los Reinos de Indias? A la respuesta negativa llega el autor desde dos perspectivas. Primera, la profunda y bella tradición universitaria hispanoamericana del utrumque ius (Corpus iuris canonici + Corpus iuris civilis) de la Respublica christiana. Segunda, la profunda y bella tradición del ius commune - ius proprium (Ius canonicum particulare + Ius commune publicum et privatum Hispaniarum Indiarumque + Iura indigenarum). Ambas perspectivas fundamentades en manuscritos e impresos (s. XVI - XVIII) del Virreinato de Nueva Granada [Colombia]. Referente para el Ius canonicum particulare los Sínodos Americanos, para el Ius publicum la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1681), y para el Ius privatum las Siete Partidas (1256 - 1263). Referente para las 32 instituciones universitarias (1538 - 1812) de los Reinos de Indias el Ius academicum Hispaniarum Indiarumque. Con esta base el autor echa por tierra ese prejuicio que tanto daño ha hecho y hace por activa (la leyenda negra) y por pasiva (lo que se silencia) en la historiografía y en la autoestima de ambos hemisferios. ¿Colonias los Reinos de Indias? La pregunta es una contradictio in terminis.
Über den Autor / die Autorin
Fernando Betancourt Serna, Licenciado en Derecho por la Universidad Externado de Colombia (1971). Doctorado cum laude en Derecho Romano por la U. de Navarra (1974). Su carrera docente e investigadora transcurre en su Alma mater colombiana (1975 - 1978), la U. del País Vasco (1978 - 1988), donde alcanza la cátedra, y la U. de Sevilla (1988 - 2017).