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Fruto de una construcción doctrinal y jurisprudencial, surge la excepción de preejecutabilidad como forma de defensa del ejecutado y se viene utilizando con mucha frecuencia. A pesar de la ausencia de regulación legal, sin previsión en el código de procedimiento civil ni en otra legislación extravagante, el mencionado instituto se justifica y se materializa en el ordenamiento jurídico nacional. Para explicar este fenómeno, se buscan las raíces en el movimiento filosófico ilustrado, período histórico que propició la codificación del derecho y el surgimiento del método de subsunción del hecho a la norma. El juez entonces no estaba autorizado a juzgar más que en la forma prevista por la ley. Sin embargo, el sistema codificado, hermético y cerrado en sí mismo comenzó a dar claras señales de distanciamiento de las realidades y de las complejas relaciones jurídicas que se formaron en la actualidad, revelándose impotente para resolver los litigios y sufriendo una deconstrucción paradigmática a finales del siglo XX. El trabajo destaca la excepción de preejecutividad como instrumento al servicio del principio constitucional de la dignidad de la persona humana.
Info autore
Fernando César Martins Borges, licenciado en Derecho por la Universidad Estatal de Londrina-Paraná, posgraduado en Derecho Civil y Procesal Civil por el CESUSC (Complejo de Enseñanza Superior de Santa Catarina), profesor de la Unopar (Universidad Norte del Paraná), máster por la Universidad Paranaense (Unipar) y abogado.