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La figura del acoso moral en el lugar de trabajo se consagró por primera vez en el Código Laboral de 2003, respondiendo a las exigencias de cierta doctrina que reclamaba una solución legal que abordara lo que se considera uno de los fenómenos en franco auge en el panorama sociológico y laboral. Este fenómeno, que puede tener diferentes razones o propósitos subyacentes, puede manifestarse de diversas formas o prácticas, en particular a través de comportamientos que, aisladamente, pueden ser lícitos y parecer insignificantes, pero que pueden cobrar una relevancia muy distinta cuando se inscriben en un determinado procedimiento y se repiten a lo largo del tiempo, lo que exige una importante protección de la víctima acosada. En las situaciones de acoso moral, la vulneración de los derechos de la personalidad surge en el marco de la especial vulnerabilidad que caracteriza la posición del trabajador en la relación laboral y en el incumplimiento de los deberes de protección y seguridad que se derivan de esta relación y que incumben al empleador, lo que ha llamado nuestra atención sobre la necesidad de un marco legal al respecto.
Info autore
Tiago Pimenta Fernandes es doctor en Derecho Laboral por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster y posgraduado en Derecho Laboral por la Universidad Católica Portuguesa. Profesor adjunto en la Universidad Portucalense y asistente en el ISCAP. Abogado asociado en el bufete 'SAR - Silva Rosa e Associados', en Oporto.