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La reflexión sobre la cuestión de quién es y quién será el responsable del confinamiento, la protección o la detención de las mujeres que previamente han quedado embarazadas, ya sea por la fuerza o por engaño, nos ha llevado a constatar las insuficiencias del código penal resultante del decreto del 30 de enero de 1940 actualmente en vigor en la República Democrática del Congo.El individuo, tomado en su sentido individual, se reconoce en principio como autor de los actos cometidos por él. En la República Democrática del Congo, nuestro país, el autor del delito de embarazo no es la persona que dejó embarazada a la mujer a priori, sino la persona que mantiene, protege o incluso encierra a dicha mujer a posteriori. Nuestra pregunta: En este caso, ¿es necesario hablar de embarazo forzado?Para nosotros, no hay duda, y el autor de los actos cambia. Por lo tanto, nos ocuparemos de la persona que dejó embarazada a la mujer y no de la que pudo haberla detenido por razones que se nos escapan. Hay más bien razones para considerar otra calificación que la del artículo 174k.
Info autore
Es un antiguo alumno del Collège Saint Louis (ex Bandayi) en la provincia de Kasai Centrale, donde obtuvo su diploma estatal en 2018. NGULANDJOKO MAPOKO Odon se graduó en Derecho Privado y Judicial en la Universidad Católica del Congo (UCC). Es investigador independiente y autor de más de una reflexión en derecho.