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La obligacié« o deber de confidencialidad puede definirse como la obligacié« impuesta a una persona, ya sea por ley o por contrato, de abstenerse de divulgar o comunicar determinada informacié« sensible (de caré•ter té–nico, comercial, financiero, o incluso la existencia de negociaciones o de una relacié« contractual), definida con precisié« e identificada como tal, al pé·
lico o a terceros, so pena de incurrir en diversas sanciones (principalmente civiles y penales). La obligacié« de confidencialidad puede analizarse, por tanto, como una obligacié« de no hacer o de abstenerse (no divulgar, revelar o comunicar informacié« sensible), de resultado, la mayoré de las veces, inoponible y cuyo incumplimiento se resuelve, por tanto, principalmente en daé§s y perjuicios. El objeto de este estudio es presentar las fuentes y el ré–“imen de la obligacié« de confidencialidad (�, sus principales deudores en el seno de la empresa en derecho mercantil (�, las sanciones anejas a su incumplimiento (� as� como el nuevo ré–“imen y las aportaciones de la ley n�18-670 de 30 de julio de 2018 sobre la proteccié« del secreto empresarial (�.
About the author
Laureato al master DJCE e dottorando in legge all'Università di Cergy Pontoise, François Sauvageot è anche abilitato al diritto societario e iscritto all'albo degli avvocati di Parigi. Attualmente lavora come associato presso lo studio legale parigino Villey Girard Grolleaud, dove la sua pratica quotidiana si concentra sul diritto commerciale e societario.