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Hay una disposición constitucional cuya interpretación, aunque muy discutida políticamente, no se discute en absoluto científicamente, si es que se discute lo suficiente. Me refiero al artículo 64 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, que asigna al ciudadano el deber de proteger la Ley Fundamental, y que es objeto de una represión por parte de los opositores que sospechan o no digieren (con razón o sin ella) su fracaso en cada votación. La tentación es entonces utilizar esta disposición para justificar todo tipo de acciones subversivas. Hace falta un estudio jurídico frío, y ése es el reto que se propone este ensayo. ¿Cuál es el sentido de esta disposición? ¿Es la consagración de un derecho a la desobediencia civil o la permisión de un derecho a la insurrección? ¿Es posible que la redacción de la letra traicione la comprensión del espíritu? ¿Qué cambios podrían introducirse para eliminar cualquier ambigüedad (si es que la hay)?
A propos de l'auteur
Joseph Madimba es un investigador en Derecho con una brillante licenciatura de 5 años por la Universidad Católica del Congo. Ganador del programa de excelencia Eiffel 2023, actualmente está matriculado en la prestigiosa Université Paris-Saclay, donde cursa estudios de doctorado.